lunes, 26 de diciembre de 2011

Normativa de navegación para la Costa Brava

En el articulo El kayak y su marco legal (I) repasaba la normativa aplicable a la navegación marítima en kayak. En el se estipulaba que algunas de las condiciones particulares de navegación podrían ser dictadas por las distintas Capitanías Marítimas.



Recientemente he tenido acceso la  RESOLUCIÓN de la Capitanía Marítima Palamós-Girona de 22 de marzo de 2005, por la que se aprueban las Instrucciones de Navegación por las aguas marítimas de la provincia de Girona publicada en el BOP de Girona núm. 76, de 21 de abril de 2005.

De ella se pueden resumir las principales normas a las que queda sujeto la navegación marítima en kayak por la Costa Brava:
  • Seguimos siendo considerados artefactos de playa, pero dentro de una categoría superior a las colchonetas, ya que nos codeamos con embarcaciones a motor de poca potencia o embarcaciones de vela ligera.
  • Seguimos sin necesitar ninguna titulación náutica.
  • No podemos navegar por las zonas de baño señalizadas, debiendo utilizar los canales náuticos.
  • Prohibida la navegación nocturna (la que se realiza desde una hora antes del ocaso hasta el orto del sol).
  • No estamos autorizados a efectuar navegaciones más allá de 1 milla náutica contada perpendicularmente a la costa y hasta más allá de 3 millas contadas desde el punto de costa o puerto de salida
  • Se aconseja no navegar más allá de 500 metros de la orilla.
  • Se prohíbe su utilización con viento fuerza 3 o más de la escala Beaufort, igualmente con estado de la mar grado 3 de la escala Douglas, equivalente a marejada o a una altura de 1,00 metros. 
  • Se prohíbe su utilización con visibilidad horizontal inferior a una milla.
Vemos que se sigue menospreciando una de las embarcaciones mas antiguas y marineras del mundo.

Esto, que nos facilita las cosas en algunos aspectos legales (no necesitar matricula ni titulo náutico), nos condena a no poder utilizar el kayak, legalmente, para realizar el tipo de travesías para las que están diseñados los buenos kayaks de mar.

En cambio en  Francia, los kayaks de menos 4m de eslora y/o 0,45m de manga, son considerados artefactos de playa, y no pueden alejarse mas de 300m de la costa. Mientras los kayaks mas grandes, considerados embarcaciones de recreo (necesitando estar matriculados), si pueden navegar hasta un limite en función de si son autovaciables o no:

  • No autovaciables: hasta 2 millas de una abrigo.
  • Autovaciables: hasta 6 millas de un abrigo. 
Son consideradas autovaciables las embarcaciones cuyas partes expuestas a la intemperie pueden permanentemente evacuar por gravedad el agua acumulada. También son consideradas autovaciables las embarcaciones cuyas aberturas de cubierta y las partes expuestas son protegidas mediante una obturación que impida la entrada de agua, como un cubrebañera u otros dispositivos que sean eficaces contra olas que se caigan encima.

Como vemos, en otros países europeos, si han sabido distinguir entre lo que es un artefacto de playa y una embarcación de recreo. Así, a cambio de que el kayak cumpla con unas especificaciones constructivas y pueda matricularse, el campo de juego del kayakista se extiende mas allá de la playa.


Evaristo Quiroga

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A continuación tenéis recogidas las normas de la resolución que afectan al kayak:

Núm. 4.091
MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
CAPITANÍA MARÍTIMA DE PALAMÓS



RESOLUCIÓN de la Capitanía Marítima de Palamós-Girona de 22 de marzo de 2005, publicada en el BOP de Girona nº 76 de 21 de abril de 2005, por la que se aprueban las Instrucciones de Navegación por las aguas marítimas de la provincia de Girona.


INSTRUCCIONES DE NAVEGACIÓN EN LAS AGUAS MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA DE GIRONA.
...
2a.-. Documentos de despacho.
...

b).- Son artefactos de playa, que no requieren autorización individualizada de la Capitanía Marítima, los siguientes:

- Embarcaciones de recreo de eslora inferior a 2,5 metros y potencia inferior a 3,5 kWs.
- Piraguas, kayacs, canoas sin motor, etc.

- Patines a pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kWs.
- Tablas a vela y tablas a cometa.
- Embarcaciones de vela ligera y patines a vela.
- Ingenios de uso privado, sin/con motor de potencia inferior a 3,5 kWs.
- Artefactos náuticos de recreo autopropulsados.



3a.-. Condiciones de navegación.
a).- ... 
Las embarcaciones de eslora inferior a 4 metros de potencia instalada inferior a 10 kWs., las de vela de eslora inferior a 5 metros., y los artefactos flotantes y de playa podrán navegar con un patrón que no esté en posesión de título náutico, pero sólo podrán realizar navegaciones diurnas y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
...
6a.-. Conducta en los puertos.
a).- Las embarcaciones deportivas y artefactos de playa, en el interior de los puertos y en sus canales de acceso, evitarán interferir el tráfico normal de los mismos, no debiendo en ningún caso dar ocasión a que los buques, que se encuentren navegando con su capacidad de maniobra restringida, se vean obligados a  maniobrarles.

...


8a.-. Balizamiento y señalización de las zonas de baño.
a).- El balizamiento de las zonas de baño se realizará mediante boyas cónicas de color amarillo, de 80  centímetros de diámetro, fondeadas a distancias no superiores a 200 metros una de otra. Si la distancia entre las boyas es inferior a 25 metros, podrán utilizarse boyas cónicas de 40 centímetros de diámetro.
En las zonas de baño así balizadas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a remo, vela o a motor.
 

b).- El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados y se entenderán como tales los canales de anchura variable entre 25 y 50 metros, perpendiculares a la orilla, cuya entrada se balizará mediante dos boyas cónicas, verde o roja, según corresponda a estribor o babor en el sentido convencional de balizamiento, y de 80 centímetros de diámetro. Los lados de los canales se  balizarán mediante boyas cónicas de color amarillo, de 40 centímetros de diámetro, fondeadas, como máximo, a 10 metros de distancia entre sí. 

Los canales de lanzamiento y varada de embarcaciones afectas a los servicios de temporada contemplados en la Ley de Costas y en su Reglamento serán de uso reservado a los beneficiarios, en su consecuencia, sus boyas cabeceras serán de color amarillo.
Los canales de libre uso para embarcaciones deportivas dispondrán, en su cabecera, de dos boyas: una roja a babor y otra verde a estribor, según el sentido de entrada al canal y de conformidad con el Reglamento de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (A.I.S.M. - I.A.L.A.), Zona A.

...
Todos los canales de lanzamiento y varada están prohibidos para los bañistas y buceadores. Las embarcaciones y artefactos que los utilicen deberán hacerlo a velocidad inferior a tres nudos. Las motos
náuticas y artefactos náuticos de recreo autopropulsados tienen prohibido utilizar los canales que no les sean de uso exclusivo.

...
c).- Las zonas reservadas a los bañistasy los canales de lanzamiento y varada balizadas se señalizarán adicionalmente mediante pictogramas de prohibición y de autorización. Se podrá utilizar esta señalización
adicional para indicar la utilización preferente de dichos canales.
Los símbolos utilizados en los pictogramas serán los siguientes:
1. La navegación deportiva o de recreo se representará por la palabra "SPORT".
2. La navegación a motor se representará por una hélice de tres palas.
3. La navegación a vela ligera se representará por la silueta de un casco
más una vela triangular.
4. La navegación de tablas a vela se representará por las siluetas de una plancha más una vela triangular más la de una persona.
5. La navegación a remo se representará  por la silueta de un casco de embarcación más un remo.
6. La navegación de motos acuáticas se representará por la silueta de uno de estos artefactos. El mismo pictograma se utilizará para los artefactos náuticos de recreo a motor autopropulsados.
7. La práctica del esquí náutico se representará mediante las siluetas de un esquiador y cabo de remolque.
8. El baño se representará por un nadador en posición de introducirse en el agua.
9. Las actividades subacuáticas se representarán por la silueta de un buzo.
10. El fondeo al ancla se representará por la silueta de un ancla.
11. El amarre se representará por la silueta de una embarcación y de un cabo que parta de su proa.
12. La navegación con tablas a cometa se representará mediante las siluetas de una cometa y una persona con su tabla.
 

d).- Las señales de prohibición tendrán forma cuadrada de un metro de lado y estarán constituidas por símbolos negros sobre fondo blanco, bordeadas y cruzadas por una franja de color rojo.
e).- Las señales de autorización tendrán forma cuadrada de un metro de lado y estarán constituidas por símbolos blancos sobre fondo azul. 

f).- Queda terminantemente prohibido utilizar las boyas de señalización como boyas de fondeo de embarcaciones.


9a.- Zonas no balizadas.
En los tramos de costa no balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de éstas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse todas las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad en general.



11a.-. Prevención de abordajes.
a).- El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar es de plena aplicación a la navegación turística y de recreo.
b).- Se entenderá por navegación nocturna la que se realiza desde una hora antes del ocaso hasta el orto del sol.
c).- Queda prohibida la navegación nocturna a embarcaciones y artefactos que no dispongan de las luces que prescribe el Reglamento de Abordajes.
d).- Queda prohibida la navegación nocturna de embarcaciones y artefactos que estén manejados por quienes sólo estén en posesión de la autorización expedida por la Federación Deportiva española
correspondiente, o no les sea preceptivo ningún título por el tipo de embarcación, aunque la embarcación o artefacto disponga de las luces prescritas por el Reglamento de Abordajes.
e).- Para las EAV, motos acuáticas, tablas a cometa, artefactos náuticos de recreo a motor autopropulsados y en general para cualquier buque, embarcación o artefacto con especiales características de gobierno y/o velocidad, se recuerda específicamente la aplicación de la Regla 17 del Reglamento de Abordajes, maniobra del buque que “sigue a rumbo”.
f).- La utilización de señales acústicas, visuales o radioeléctricas indebidas constituye una infracción contra la seguridad marítima y será sancionada conforme a la Ley 27/1992.

...
13a.-. Atribuciones y limitaciones de los títulos náuticos deportivos.
a).- Los patrones de embarcaciones a motor con una potencia máxima instalada de 10 kWs. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas de alquiler en régimen
de circuito, los artefactos náuticos deportivos autopropulsados y los artefactos flotantes y de playa, no necesitarán estar en posesión de los títulos náuticos enumerados en ésta Instrucción, sin embargo tendrán las siguientes restricciones:
1. No están autorizados a efectuar las navegaciones nocturnas definidas en la instrucción 11ª.
2. Durante todo el año, no están autorizados a efectuar navegaciones más allá de 1 milla náutica contada perpendicularmente a la costa y hasta más allá de 3 millas contadas desde el punto de costa o puerto de salida.
3. En los meses de junio, julio, agosto y septiembre no podrán efectuar navegaciones en la franja comprendida entre las playas y la línea de 200 metros paralela a las mismas o entre la costa y la línea de 50 metros paralela a la misma. El acceso a la zona de navegación así definida se hará por los canales  debidamente balizados definidos en la Instrucción 8ª. En las zonas no balizadas el acceso se realizará perpendicularmente a la costa o playa.
...

ARTEFACTOS FLOTANTES A PEDALES, A REMOS O SIMILARES.
21a.- Criterios generales.

a).- Los usuarios de esta actividad utilizarán los canales de entrada y salida definidos en la instrucción 8ª. Se prohíbe su utilización en la zona reservada para bañistas.
b).- En aquellas playas en las que no se disponga de balizamiento se alejarán de la orilla un mínimo de 200 metros.
c).- En todos los casos se aconseja no navegar más allá de 500 metros de la orilla.
d).- Se prohíbe su utilización con viento fuerza 3 o más, de la escala Beaufort, equivalentes a 16 nudos o 30 kilómetros por hora, igualmente con estado de la mar grado 3 de la escala Douglas, equivalente a marejada o a una altura de 1,00 metros. Asimismo, se prohíbe su utilización con visibilidad horizontal inferior a una milla.
e).- Se prohíbe la navegación nocturna tal como se define en la Instrucción 11ª.

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