miércoles, 15 de diciembre de 2010

El kayak y su marco legal (II)

Hoy tocaremos el tema del material de seguridad que tendriamos que llevar en nuestro kayak si pretendemos alejarnos de la costa. 


Si  no habéis leído los otros capítulos, aquí tenéis sus enlaces:
El kayak y su marco legal (I) - Navegación marítima
El kayak y su marco legal (III) - Navegación en aguas continentales
El kayak y su marco legal (IV) - Transporte del kayak


 5. ¿Tenemos que llevar algún equipo obligatorio en el kayak?


La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo; dejando explícitamente fuera de la normativa a los kayaks:

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
...
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:
a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes:
- Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
 - Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios.
 - Motos náuticas.
 - Tablas a vela.
 - Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de  uso individual y otros ingenios similares a motor.
 - Instalaciones flotantes fondeadas.
...
3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización  de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La  Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de  la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones.



En esa misma orden se describen las zonas de navegación de las embarcaciones costeras:

Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.
1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:
A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «1». Zona de navegación ilimitada. BOE núm. 113 Lunes 12 mayo 2003 18145
 

B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
 

C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
 

D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.


Aquí aparece una de las incongruencias de nuestra legislación: por una parte somos artefactos flotantes, que no necesitan licencia para navegar hasta 5 millas de un abrigo, y por otro lado no se nos aplica explícitamente la legislación sobre equipo mínimo de seguridad, que se considera indispensables en cualquier embarcación de recreo para navegar en la misma franja costera. Esta incongruencia podría llevar a Capitanía Marítima a limitar nuestra zona de navegación a 300m de la costa,  al no llevar el equipo mínimo para adentrarnos mas allá.

En otros países como Francia, donde el kayak de mar está mas popularizado y con una mejor definición legal, tienen muy claro cuales son características de navegabilidad y el material necesario para adentrarte en el mar. Así los kayaks de menos de 4m de eslora o 0,45m de manga son artefactos de playa y solo pueden navegar de día a menos de 300m  de la costa, y su material de seguridad es libre. En cambio los kayaks, que por sus dimensiones, ya no son considerados artefactos de playa, son embarcaciones de recreo con todo lo que conlleva (matriculación, limites de navegación y material de seguridad), pueden navegar de día hasta un limite en función de si son autovaciables o no:

  • No autovaciables: hasta 2 millas de una abrigo.
  • Autovaciables: hasta 6 millas de un abrigo. Un kayak cerrado con cubrebañera se considera autovaciable.

Para cada zona de navegación se ha establecido el equipo necesario:

Zonas de navegación     menos 2 millas de un abrigo  2 a 6 millas de un abrigo
 Canoas, kayaks  Pack « básico »  Pack « costero »
 Material

 Seguridad individual

 Un medio de volverse a subir a bordo para un persona que se ha caido al agua X   X
Un equipo individual de flotabilidad para cada persona embarcada  X  X
 Seguridad colectiva

 1 medio de  localización luminoso (lampara eléctrica estanca o "flash light")  X X
 1 espejo de señalización    
 X
 1 bocina de niebla
 X
 3 bengalas rojas automáticas a mano 
 X
 Seguridad de la embarcación

 1 dispositivo de achique fijo o móvil no autovaciable.  X un kayak llevado con cubrebañera es considerado autovaciable 
 Remolcaje

 1 Dispositivo que permita el remolcaje: punto de enganche y cabo.    X  X
 Navegación  y documentos

 Le pabellón nacional  Si sale al extranjero, necesita documentos adicionales  Si sale al extranjero, necesita documentos adicionales
 Un compás magnetico
 X
 Cartas náuticas o extracto, al dia, en papel o electrónica
 X
 Un documento que describa el balizamiento
(puede ser una tarjeta adhesiva)

 X
 Reglamento para prevenir los abordajes
(o resumen textual o gráfico)

X  


Seria aconsejable llevar como mínimo este equipo, si pretendemos alejarnos de la costa mas de 300 m, sobretodo si navegamos por zonas costeras transfronterizas (Costa vermella/Cap de Creus). Además no estaría de mas completar nuestro equipo con lo que la orden ministerial establece para las zonas 5, 6 y 7.

Equipo de seguridad obligatorio para las zonas de navegación 5, 6 y 7:
- Radio VHF portatil (opcional)
- Bocina de niebla
- Espejo de señales
- Codigo de señales
- Chaleco salvavidas
- Botiquín tipo Nº4
- 3 Bengalas de mano
- 1 Bomba manual

De hecho esta lista no esta muy lejos de lo que la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima propugna para la navegación en kayak en su Guía Básica de Seguridad: Navegando en Kayak que resumimos a continuación:

El kayak permite largas travesías y singladuras, proporcionando experiencias marítimas de gran intensidad. Estas cualidades son las que aconsejan vigilar especialmente todo lo concerniente a las condiciones de flotabilidad, los equipos que se deben llevar a bordo y las precauciones a tomar antes de emprender una navegación.

Seguridad en kayak
1. Flotabilidad
  • Compartimentos estancos a proa y popa con suficiente flotablidad, provistos de tapas herméticas.
  • Cubrebañeras adecuado, que ajuste bien. Si es de neopreno nos abrigará más.
  • Bomba de achique portátil o fija, achicador y esponja.
  • Medios complementarios en caso de vuelco, flotador de pala hinchable). Aprenda y practique el esquimotaje.
2. Propulsión
  • Pala de repuesto desmontable.
3. Equipo
  • Cabo de seguridad alrededor de la cubierta del kayak. Asas en los extremos.
  • Elásticos de sujeción en cubierta.
  • Cabo de remolque (mínimo 10 mts de largo).
  • Brújula sumergible, fosforescente.
  • Cinta adhesiva para tapar vías de agua.
  • Bandas reflectantes en kayak y palas.



Kayak

Seguridad personal
1. Flotabilidad
  • Chaleco salvavidas especial para kayak de mar, preferible con arnés de seguridad incorporado, silbato, espejo de señales y cuchillo.También protege del frío. 

2. Hipotermia
  • Traje de neopreno con bandas reflectantes.
  • Camiseta térmica e hidrófuga.
  • Escarpines con suela.
  • Impermeable con puños y cuello en neopreno, transpirable y con bandas reflectantes.
  • Bolsa estanca con ropa seca.
  • Termo con bebida caliente.
3. Equipo
  • Imprescindible




    • Linterna estanca con pulsador para señales. Preferible combinada con flash de destellos.
    • Botiquín y protección solar.
    • Bengalas de señales color rojo.
    • Carta náutica y tabla de mareas.
    • Agua (mínimo 2 lts/día).
    • Alimentos de alto poder nutritivo.
  • Opcional




    • VHF banda marina portátil 5 W, perfectamente estanco.
    • Radiobaliza 406 Mhz.


Por lo tanto en este tema, aunque la legislación no nos obligue a llevar un equipo de seguridad mínimo, la administración, y nuestro propio criterio, nos aconsejan llevar un equipo básico por si las condiciones empeoran y/o tenemos alguna emergencia.


6. ¿Puedo utilizar una emisora (transceptor) de banda marina VHF?

Para el kayakista, la radio VHF puede ser de mucha utilidad, sobretodo si realiza travesías de varios dias, ya que le permite recibir información meteorológica y avisos marítimos, además de poder pedir a auxilio en caso de emergencia.

De hecho, el llevar una radio VHF de banda marina,  como equipo opcional para la navegación en kayak de mar, es una recomendación de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.


Pero esto choca con la legislación vigente, Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

Aunque esta orden propugna para las embarcaciones de recreo que naveguen por zona 5 (la misma por la cual pueden navegar los kayaks) llevar un radio VHS, fija o portátil:

Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.


Si examinamos dicho real decreto, vemos que para poder usar un equipo de radiocomunicación marítima necesitamos una licencia para instalarlo y utilizarlo. Pero esta licencia es para la embarcación, para poder asignarle un identificador único universal y un numero MMSI. Aquí radica nuestro problema, ya que no somos embarcación, solo somos un artefacto flotante o de playa.  

Artículo 7. Licencia de estación de barco (LEB).
1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37911 exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella.
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas
.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas.



En Inglaterra han definido 2 tipos de licencia de uso, con lo que resuelven este dilema: 
  • Licencia de radio fija de barco: que cubre todas las radios instaladas en una embarcación, incluidas las portátiles,  asignándole un identificador y un numero MMSI.   
  • Licencia de radio portátil de barco: que cubre una sola radio portátil, que no incluye un identificador. Es una licencia ligada a la radio y no a la embarcación. 

Dentro de la definición de ondas métricas está incluida la banda marina de VHS, por lo que por lo menos podemos llevar una radio de estas frecuencias para usar en caso de emergencia.

Aquí viene el segundo problema, que podamos llevarla, para usarla en caso de emergencia, no significa que podamos usarla, ya que en el real decreto citado se especifica quien puede usar los equipos de radiocomunicaciones.

Artículo 53. Personal de radiocomunicaciones.
La escucha y operación de la estación radioeléctrica deberá realizarse de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Los buques de recreo han de disponer de personal con la titulación correspondiente (patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate o capitán de yate, según proceda) que deberá responsabilizarse en la práctica de un correcto manejo de todos los equipos radioeléctricos disponibles en la embarcación, tanto de comunicaciones de seguridad, como de navegación.


b) Los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T menores de 300 GT, todos los buques de servicios de puerto de la clase S y los buques de pesca existentes menores de 45 metros deben contar, como mínimo y hasta la fecha de su incorporación al SMSSM, con personal en posesión del certificado de Operador Radiotelefonista. Esta titulación será exigida únicamente a la persona que ejerza el mando del buque. Sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente, a partir de la fecha de su incorporación al SMSSM, todos los buques indicados deberán disponer de, al menos, una persona en posesión de los certificados de COG, COR o certificados equivalentes que para cada uno de los grupos de buques sean aprobados por la Administración marítima.
En los buques de carga y servicios de puerto T, menores de 300 toneladas, a partir de su incorporación al SMSSM, tanto el capitán o el patrón como, al menos, uno de los oficiales con responsabilidad de guardia deben disponer del COG o COR, según proceda.
En los buques de pasaje a los que se aplica este capítulo, todos los oficiales de navegación deberán ir provistos del COG o COR, según proceda.


De los certificados de COG (Operador General del SMSSM) o COR (Operador Restringido del SMSSM) olvidaros,  son especialidades profesionales, con una carga lectiva superior a las 40 horas y un coste superior a los 1.000€.

Para poder navegar por las mismas zonas que un kayak con una embarcación de recreo, la titulación minina  requerida seria la de Patrón de Navegación Básica; reglada con una carga docente de 24 horas (teoría y práctica) y con un coste de mercado cercano a los 700€. Pero de toda la carga docente solo 4 horas son dedicadas a las Radiocomunicaciones (2 horas de teoría y 2 horas de practicas en simulador); como se recoge en la Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
...
IV. Patrón para navegación básica:
...
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se
refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y que
se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2
horas
, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.

...
Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones.
1. Las prácticas de radiocomunicaciones se realizarán en los simuladores homologados por la Dirección
General de la Marina Mercante, de una escuela, que cumpla con los requisitos de equipamiento y personal recogidos en el anexo VI.
2. El número de alumnos que pueden participar en cada práctica de radiocomunicaciones no será superior a
ocho.
3. Las prácticas de radiocomunicaciones se certificarán por el instructor, el cual será directamente responsable de la correcta ejecución de las mismas. El certificado de prácticas básicas de radiocomunicaciones de Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas incluirá los contenidos mínimos del modelo que figura en el anexo VII, y se emitirá en hoja con membrete de la escuela.
La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y no
utilice dicho modelo, publicará el que al efecto establezca; además lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante y a las otras Comunidades Autónomas, para su conocimiento y efectos correspondientes.

...
ANEXO III 
..
Patrón para navegación básica
A) Conocimientos teóricos.

...
8. Radiocomunicaciones.
8.1 Expresiones y definiciones básicas.
8.2 El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Concepto básico. Zona de navegación 5 y su relación con la zona marítima A1 nacional, según se definen en el artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles. Concepto básico de la Llamada Selectiva Digital (LSD). Transmisión y recepción de mensajes de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Frecuencias y canales utilizados. VHF portátiles.
8.3 Equipos para las embarcaciones de recreo de zonas de navegación 5, 6 y 7. Instalaciones de equipos y Licencias de Estación de Barco.

...
C) Prácticas básicas de radiocomunicaciones.
Procedimiento práctico para emitir y recibir una llamada de socorro en radiotelefonía y LSD en VHF. Utilización práctica de VHF portátiles.
Aunque no es obligatoria la disponibilidad de las radiobalizas satelitarias para las zonas de navegación del
Patrón para Navegación Básica, de acuerdo con lo dispuesto el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles, se recomienda impartir formación práctica elemental sobre este equipo, teniendo en cuenta que su uso está muy extendido entre los usuarios de la náutica de recreo, y con el fin de minorar las falsas alertas de socorro que estos equipos pueden 

producir.
D) Contenido del examen teórico.
Tiempo máximo, una hora y 15 minutos. Test de 40 preguntas, de las que 28 deben responderse
correctamente para superarlo. En todo caso, y por razones de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino, las condiciones para superar la prueba teórica son las siguientes:
Del Convenio Internacional para prevenir los Abordajes, 10 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 7; 

De balizamiento, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2,
De Propulsión, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2,
En las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-
deportivas, el número de preguntas será:
Cuatro preguntas sobre nomenclatura náutica.
Seis preguntas sobre seguridad.
Seis preguntas sobre navegación.
Cuatro preguntas sobre propulsión.
Diez preguntas sobre el Reglamento de Abordajes.
Cuatro preguntas sobre balizamiento.
Dos preguntas sobre legislación.
Cuatro preguntas sobre radiocomunicaciones.




Por lo tanto, lo único que nos separa de poder utilizar legalmente la radio de banda marina VHS, en caso de emergencia, es una formación de 4 horas (teoría y prácticas) que permitiera obtener un certificado de prácticas básicas de radiocomunicaciones emitido por una escuela de náutica reconocida; y cuyo coste podría ser cercano a los 100€. 
Sigamos soñando, y si ademas se estableciera en España una licencia de radio portátil de barco, similar al modelo inglés, podríamos usar la radio VHS para algo más que escuchar los partes meteorológicos y pedir auxilio en caso emergencia.  


En la situación actual, si utilizamos la radio VHS para escuchar los boletines meteorológicos, y avisos marítimos, y hacer peticiones de auxilio en casos de emergencia, no creo que nos pongan pegas aunque no tengamos el titulo de patrón de navegación básica. No obstante tendríamos que hacer un esfuerzo en autoformarnos en el uso de la radiocomunicaciones marítimas, y usarlas responsablemente, para no interferir en su función en la seguridad del trafico marítimo.

Por ultimo una recomendación interesante del real decreto regulador: llevar siempre 2 baterías (una de uso cotidiano recargable y una batería sellada para caso de emergencia).


En la ultima entrega, de esta saga sobre el kayak y su marco legal, abordaremos el tema de la navegación en masas de aguas continentales, que esta actualmente cambiando.

El kayak y su marco legal (III) - Navegación en aguas continentales



Evaristo Quiroga

El kayak y su marco legal (I)

Como el desconocimiento de las leyes no exime de cumplirlas, ni de ser sancionado si las transgredimos; vamos a repasar a que normativas y legislación esta sometida la navegación en kayak, tanto en el mar como en las aguas continentales. 

Así repasaremos como nos afectan las distintas leyes y normativas.

1. ¿Que es legalmente un kayak?

 Es el primer tema que tenemos que aclarar.  A primera vista todos pensamos que es una embarcación de recreo. ¡Pues, no! El kayak es un "artefacto flotante o de playa", como recogen varias normas y legislación vigente,  la ultima de ellas la Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

En su articulo 2 (Definiciones) define:
1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida
según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros,
medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables.
2. «Artefactos flotantes o de playa»:
1.º Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2.º Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kW.
3.º Las tablas a vela.
4.º Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones
de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5.º Instalaciones flotantes fondeadas.
6.º Otros de similares características, distintos a los
relacionados anteriormente.

Como veis, aunque estaríamos englobados perfectamente en la categoría embarcación de recreo, han asignado al kayak el mismo estatus que los patines de pedales de playa o las tablas de windsurf. Pero este menos precio, por una de las embarcaciones mas antiguas y marineras del mundo, nos facilitara las cosas en otros aspectos legales.

Si viajamos fuera de nuestras fronteras tenemos que considerar que el kayak puede tener otra definición. Así en Francia, el kayak puede ser considerado un artefacto de playa o no en función de sus dimensiones. Si son inferiores a 4 m de eslora o 0,45m de manga son artefactos de playa, si son superiores son embarcaciones de recreo. Los artefactos de playa en Francia solo pueden navegar de día a menos de 300m  de la costa, y su material de seguridad es libre. En cambio los kayaks, que por sus dimensiones ya no son considerados artefactos de playa, son embarcaciones de recreo con todo lo que conlleva (matriculación, limites de navegación y material de seguridad). 


2. ¿Necesito una titulación oficial para navegar en kayak?

 No,  según la misma orden ministerial anterior Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se  estipula:

Artículos 11. Exenciones
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.
Asimismo, no será necesario título alguno de los regulados en esta orden para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.


Así estamos eximidos de obtener una titulación de recreo:

Artículo 6. Títulos habilitantes.
Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son:
Capitán de yate.
Patrón de yate.
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón para navegación básica.



3. ¿ Cuales son las limitaciones legales de un kayak para la navegación marítima?

También viene recogida en el citado articulo 11  en la orden ministerial, complementada con el articulo que define las atribuciones del titulo de patrón para navegación básica (articulo 8. IV):

IV. Patrón para navegación básica:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.



Resumiendo nuestras limitaciones de navegación maritima son:
  • Solo podemos navegar de día.
  • Navegar en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. Si capitanía no establece una zona mas restrictiva, nuestro limite es que no podremos alejarnos más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. 
 En su articulo de definiciones la orden ministerial establece el concepto de abrigo como:

3. «Abrigo»: Lugar en el que fácilmente pueda guarecerse la embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.

Interpretando la norma anterior, vemos que podemos navegar unas distancias inferiores a 10 millas (18,52km) entre lugares en los que podamos desembarcar fácilmente, ya que siempre estaremos a menos de 5 millas de un abrigo. Esta distancia podrá ser resiguiendo la costa, navegando del continente a una isla o  entre islas. Este es un buen limite para nuestras navegaciones cotidianas, ya que supone (a una velocidad media de 3 nudos) unas 3:20 horas sin bajarse del kayak.

Así tenemos que asumir que si navegamos de noche y/o mas allá de 5 millas de un abrigo, estamos fuera de la normativa. Desconozco que régimen sancionador se nos puede aplicar por infringir esta norma.

En Francia, los kayaks de menos 4m de eslora y/o 0,45m de manga (considerados artefactos de playa) no pueden alejarse mas de 300m de la costa. Los kayaks mas grandes, considerados embarcaciones de recreo, pueden navegar hasta un limite en función de si son autovaciables o no:
  • No autovaciables: hasta 2 millas de una abrigo.
  • Autovaciables: hasta 6 millas de un abrigo. 
Son consideradas autovaciables las embarcaciones cuyas partes expuestas a la intemperie pueden permanentemente evacuar por gravedad el agua acumulada. También son consideradas autovaciables las embarcaciones cuyas aberturas de cubierta y las partes expuestas son protegidas mediante una obturación que impida la entrada de agua, como un cubrebañera u otros dispositivos que sean eficaces contra olas que se caigan encima. 


4. ¿Necesitamos matricular nuestro kayak u otra documentación administrativa para navegación marítima?

No. Según el  REAL DECRETO 544/2007 de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques en su articulo 3:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
...
3. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las motos náuticas y los artefactos náuticos, con independencia de que se usen exclusivamente para la práctica del deporte sin ánimo de lucro o la pesca no profesional.

...

Aquí hay un poco de confusión, ya que este decreto recoge la categoría de artefactos náuticos, pero no la define. El ministerio de FOMENTO hace la siguiente interpretación del real decreto en su pagina web:

Embarcaciones exentas de matriculación:
Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Tampoco necesitamos Despacho de Buques.
El despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo comprueba que todos los buques y embarcaciones civiles (y, por tanto, también las embarcaciones de recreo) cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación.
La normativa actualmente en vigor es el Reglamento sobre el despacho de buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento, que ha sido desarrollada mediante la Instrucción de Servicio número 3/2000, de 21 de marzo. Se tendrán en cuenta, asimismo, las modificaciones que introduce el RD 544/2007, de 27 de abril en relación con las embarcaciones incluidas en su ámbito.

Embarcaciones exentas de despacho 
  • Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
  • Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
  • Las embarcaciones propulsadas a remo.
  • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
Nuestros kayaks tampoco necesitan marcado CE.
A partir de 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Comunidad Europea o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de países terceros deberán llevar el marcado "CE".
 El Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores y que transpone la Directiva 2003/44/EC al marco normativo español, amplia su ámbito de aplicación a las motos náuticas y a los motores de propulsión instalados en dichas embarcaciones y motos náuticas. Quedando excluidas de dicha normativa la construcción de kayak por su articulo 2 (ámbito de aplicación):
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
este real decreto:
a) El diseño y construcción de:
1.o Las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante.
2.o Las canoas y kayaks, las góndolas y las embarcaciones de pedales.
3.o Las tablas de vela.
4.o Las tablas de surf, incluidas las de motor.
5.o El original de embarcaciones históricas y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominadas así por el fabricante.
6.o Las embarcaciones de carácter experimental, siempre que no se introduzcan posteriormente en el
mercado.
7.o Las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado durante un período de cinco años, entendiendo por tales las construidas por los mismos interesados para uso propio.


Los kayaks no tienen que pasar Inspecciones de Embarcaciones de Recreo (ITB), la ITV de los barcos, ni necesita de Certificado de Navegabilidad. Estas inspecciones y certificados vienen reguladas por el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, que en su articulo 2 define su ámbito de aplicación:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Real Decreto se aplicará a las embarcaciones de recreo matriculadas en España, considerándose como tales aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.


Por lo tanto, al no necesitar matricular nuestros kayaks, tampoco tenemos que pasar las inspecciones  y obtener los certificados de navegabilidad.  Por esa misma causa tampoco necesitamos el certificado de registro español /permiso de navegación. 

Resumiendo si la autoridad nos pide: ¿Los papeles?; no tendremos ninguno para presentarles. Siempre podemos mostrarle la licencia federativa de piraguismo, para que no sea dicho que desacatamos la autoridad.

En cambio en Francia, los "gendarmes" si pueden pedirte los papeles, ya que los kayaks de mas de 4,0m de eslora o 0,45m de manga son embarcaciones de recreo, necesitando matricula y certificado de navegación.


Hasta aquí esta primera entrega, en la que espero no haberos aburrido demasiado. En las siguientes abordaremos temas como: el material de seguridad que tenemos que llevar en el kayak y la navegación en masas de agua continentales.

El kayak y su marco legal (II) - Material de seguridad
El kayak y su marco legal (III) - Navegación en aguas continentales
El kayak y su marco legal (IV) - Transporte del kayak
 

Evaristo Quiroga

¿Donde estan las "minves" de enero?

Para este pasado domingo, estaba programada en el calendario de Caiac-AEC una salida para disfrutar de una placida navegación invernal por la Costa Brava, aprovechando la mar como un plato que se establece con las "Minves" de enero. Pero estas no se presentaron a la cita.

Llevo varias semanas consultando mapas de previsiones del tiempo, preparando el taller de Meteorología Marina del próximo sábado. Viendo pasar por nuestra costa mediterránea un continuo desfile de borrascas atlánticas. Este año aún no se ha instalado sobre la península el potente anticiclón invernal de enero-febrero, que en el interior suele traducirse con inversión térmica:  varios días de intenso frío y nieblas persistentes en las depresiones (Osona, Lleida, etc) y sol en la alta montaña. Mientras en el interior no se ve el sol en varios días, en la costa se produce el fenómeno conocido como las "Minves": una importante bajada del nivel del mar (hasta 60 cm por debajo del nivel normal mareal)  como consecuencia de las altas presiones, que alcanzan su máximo anual en estos meses invernales. Son dias estupendos para navegar por las Costa Brava: la mar como un plato, sin viento, solete y, lo mejor, una gran solitud, que contrasta con la marabunda veraniega de turistas y sus embarcaciones, a los cuales el PER les ha tocado en la tómbola.

Presión Port de la Selva 2008


La semana pasada entre jueves y viernes se presento una pequeña "minva", ocasionada por un pequeño anticiclón, que viajaba de oeste a este entre dos depresiones atlánticas. La previsión era que el tiempo empeorara el fin de semana, con la siguiente borrasca. Por ello adelantamos la salida del domingo al sábado, en el cual reinaría el buen tiempo hasta la hora de comer.

La idea inicial era ir a disfrutar de las "Minves" en alguna costa caliza, como las Islas Medes y el Montgri, donde estas se hacen mas evidentes al quedar al descubierto la entalladura en la roca de la erosión marina, que normalmente esta bajo las aguas. Pero esta costa presenta muy pocas calas donde desembarcar en caso de empeoramiento prematuro del tiempo, y a 3 cuartos de hora de empinada subida de cualquier pista transitable en coche.

Por ello, al final, nos decidimos por navegar por la costa entre Palamós y Calella de Palafrugell, con abundantes calas y playas donde desembarcar en caso de emergencia. 


Ver mapa más grande

A las 10:20 embarcábamos en la playa de Sa Fosca (Palamós) con rumbo nordeste, con la mar plana como un plato, sin viento y un agradable sol invernal. Navegando pegados a la costa para no saltarnos ningún "freu", pasando por cala S'Alguer y las vistosas antiguas casitas de pescadores.

Justo a la entrada de playa Castell, nos cruzamos con una barca de remos con dos pescadores, que ya llevaban recogidos un buen cubo de erizos de mar, gracias a una larga caña de varios metros, con tridente en la punta, y un cubo con fondo de vidrio para ver el fondo del mar. Uno remaba y el otro pescaba los erizos con ese arpón.

Proseguimos hacia el norte pasando por el freu de Punta Castell, entre el acantilado y la Agulla de Castell, para entrar en la cala de Sa Foradada de Castell, y pasar por dentro de este túnel natural.

Seguimos navegando entre rocas y entrado en todas las calas (Corb, Estreta, etc) hasta las 12:30, en que desembarcamos para almorzar en cala Rosal.

Antes de embarcar de nuevo, me estuve peleando con uno de los pedales de mi kayak que no quería ponerse en su posición justa, al final gano el y tuve que mover el otro pedal y el asiento.

Embarcamos con rumbo a las Islas Formigas, saltando hacia ellas desde los Esculls de Cap de Planes. En el freu de las Formigas, de escasa profundidad, se acentuaba la ligera mar de fondo de nordeste, que había ido creciendo paulatinamente durante toda la mañana.

Llegamos a las islas y las rodeamos en sentido horario, pero sin desembarcar por el oleaje que iba en aumento, pero sobre todo por el fuerte olor que desprendía al ingente cantidad de excrementos de las gaviotas y cormoranes que las pueblan.

Tras regresar al continente, emprendimos el retorno, pero sin prisas, disfrutando de la navegación por estos preciosos parajes, y pasando entre todas las rocas que pudimos. Al llegar a Sa Fosca eran las 13:45, decidimos ir hacia el sur hasta cala Margarida. Pero al salir de la protección de la cala de Sa Fosca, empezamos a notar que el mar de fondo iba en aumento, acompañado por un aumento del viento. Así tras visitar el Rec de Fenals, nos volvimos para desembarcar en Sa Fosca.

Mi desembarco fue un poco accidentado, ya que tras alcanzar la playa el primero y quitarme el cubre, una ola traicionera me lleno toda la bañera de agua, antes de que pudiera salir del kayak. El resto desembarcaron con cuidado, ayudados por los que ya lo estaban en tierra firme.

Tras recoger los cachibaches kayakeros, y para concluir apropiadamente una magnifica matinal de kayak, nos fuimos los cuatros (Xavi, Jose, Ramoni y Evaristo) a  reponer fuerzas en el puerto de Palamos, con un arroz de bogavante y varios bichos con concha de primero.

Desde los ventanales del restaurante se iba observando como se cumplían las previsiones meteorológicas, cargándose el cielo de nubarrones e iniciándose una ligera llovizna.


Evaristo Quiroga

Taller de Meteorologia Marina

Este taller de formación en kayak de mar se desarrollara el próximo sábado 30 de enero de 2010, en los locales de la Agrupació Excursionista "Catalunya", inaugurando el calendario de formación técnica de este año.




Si no acabas de entender la terminológia utilizada por los hombres del tiempo en sus boletines de predicciones (anticiclones, borrascas, frente frio o cálido, fuerza de viento, etc), ni su significado o  importancia para la navegación en kayak de mar; este es el taller ideal para aclarar  tus dudas.

Conoce los vientos que azotan nuestras costas: sus nombres, dirección y origen. Diferencia entre mar de viento y mar de fondo, y sus efectos sobre el kayakista. Aprende a interpretar los mapas sinópticos para planificar tus rutas. Descubre las fuentes de información meteorológicas disponibles (boletines de predicción, modelos meteorológicos y oceanográficos, etc) a través de TV, Radio FM, Internet, SMS, radio VHF, radio HF, etc.  Intenta realizar un seguimiento y mejora de la predicción durante la navegación.




Fecha:    sábado 30 de enero de 2010
Horario:     9:15 a 13:30
Lugar:     Sala d’actes de la Agrupació Excursionista “Catalunya”, C/ Padilla 255-263, 1ª planta, 08.013 Barcelona

Inscripciones: Confirmar la asistencia hasta el jueves 28 de enero 2010.


Programa del taller:
Se dividirá la mañana en 3 sesiones, con los siguientes contenidos:

1ª sesión: Influencia de la meteorología en la navegación en kayak
Variables meteorológicas que afecta a la navegación en kayak
Temperatura del agua de mar
Temperatura del aire
Viento
Oleaje
Condiciones aceptables  para la navegación en kayak 

2ª sesión: Fundamentos de meteorología
Motor solar del tiempo atmosférico
Presión atmosférica
Frentes
Viento Geostrófico
Viento superficial y local
Nubes
Niebla
 

3ª sesión: Predicciones meteorológicas
Fuentes de información
Situaciones meteorológicas típicas del Mediterráneo occidental
Boletines meteorológicos
Modelos meteorológicos y oceanográficos
Predicciones “in situ”




Evaristo Quiroga

4ª Transfreu de Lloret de Mar

Para iniciar con buen pie el nuevo curso kayakero, varios miembros de Caiac-AEC asistimos el domingo 3 de enero del 2010 a la 4ª Transfreu, organizada por la sección de caiac del Centre Excursionista de Lloret de Mar.


Después de recoger  los regalos de bienvenida y tomarnos el chocolate caliente con roscón, hicimos una travesía de ida-vuelta desde la playa de Lloret hasta la playa de Santa Cristina. Era la cuarta vez que l'AEC navegaba este año por estas aguas y freus.

Mientras los participantes haciamos el recorrido en kayak, los acompañantes lo hacian en un catamaran fletado por la organización.

Pese a la malas previsiones de incremento del viento durante la mañana, Eolo fue benevolente y no hizo acto de presencia en todo el dia. Solo una ligera mar de fondo hacia que tuvieras que estar atento a la hora de cruzar los freus, si no querias ir a para al agua, como probaron dos participantes.

Después de recoger todos los bartulos nos reunimos en la gran carpa para la entrañable comida de "germanor", y el sorteo de un kayak y otros regalos. A casi todos los asistentes les toco un regalo, menos a los desafortunados Cristina y yo (suerte que nuestros regalos de inscripción habian sido generosos). 

Aquí tenéis el álbum de las pocas fotos que hice.

De 4a Transfreu


Podéis consultar mas fotos en la pagina oficial de la 4ª Transfreu.




Adivinanza: ¿Con quien esta hablando Jairo?













 Respuesta:





Evaristo Quiroga

P.D: Quien tenga mas fotos que las cuelgue en internet y me envié el enlace para añadirlas a esta entrada.