miércoles, 15 de diciembre de 2010

El kayak y su marco legal (II)

Hoy tocaremos el tema del material de seguridad que tendriamos que llevar en nuestro kayak si pretendemos alejarnos de la costa. 


Si  no habéis leído los otros capítulos, aquí tenéis sus enlaces:
El kayak y su marco legal (I) - Navegación marítima
El kayak y su marco legal (III) - Navegación en aguas continentales
El kayak y su marco legal (IV) - Transporte del kayak


 5. ¿Tenemos que llevar algún equipo obligatorio en el kayak?


La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo; dejando explícitamente fuera de la normativa a los kayaks:

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
...
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:
a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes:
- Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
 - Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios.
 - Motos náuticas.
 - Tablas a vela.
 - Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de  uso individual y otros ingenios similares a motor.
 - Instalaciones flotantes fondeadas.
...
3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización  de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La  Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de  la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones.



En esa misma orden se describen las zonas de navegación de las embarcaciones costeras:

Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.
1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:
A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «1». Zona de navegación ilimitada. BOE núm. 113 Lunes 12 mayo 2003 18145
 

B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
 

C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
 

D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.


Aquí aparece una de las incongruencias de nuestra legislación: por una parte somos artefactos flotantes, que no necesitan licencia para navegar hasta 5 millas de un abrigo, y por otro lado no se nos aplica explícitamente la legislación sobre equipo mínimo de seguridad, que se considera indispensables en cualquier embarcación de recreo para navegar en la misma franja costera. Esta incongruencia podría llevar a Capitanía Marítima a limitar nuestra zona de navegación a 300m de la costa,  al no llevar el equipo mínimo para adentrarnos mas allá.

En otros países como Francia, donde el kayak de mar está mas popularizado y con una mejor definición legal, tienen muy claro cuales son características de navegabilidad y el material necesario para adentrarte en el mar. Así los kayaks de menos de 4m de eslora o 0,45m de manga son artefactos de playa y solo pueden navegar de día a menos de 300m  de la costa, y su material de seguridad es libre. En cambio los kayaks, que por sus dimensiones, ya no son considerados artefactos de playa, son embarcaciones de recreo con todo lo que conlleva (matriculación, limites de navegación y material de seguridad), pueden navegar de día hasta un limite en función de si son autovaciables o no:

  • No autovaciables: hasta 2 millas de una abrigo.
  • Autovaciables: hasta 6 millas de un abrigo. Un kayak cerrado con cubrebañera se considera autovaciable.

Para cada zona de navegación se ha establecido el equipo necesario:

Zonas de navegación     menos 2 millas de un abrigo  2 a 6 millas de un abrigo
 Canoas, kayaks  Pack « básico »  Pack « costero »
 Material

 Seguridad individual

 Un medio de volverse a subir a bordo para un persona que se ha caido al agua  X
Un equipo individual de flotabilidad para cada persona embarcada  X  X
 Seguridad colectiva

 1 medio de  localización luminoso (lampara eléctrica estanca o "flash light")  X X
 1 espejo de señalización    
 X
 1 bocina de niebla
 X
 3 bengalas rojas automáticas a mano 
 X
 Seguridad de la embarcación

 1 dispositivo de achique fijo o móvil no autovaciable.  X un kayak llevado con cubrebañera es considerado autovaciable 
 Remolcaje

 1 Dispositivo que permita el remolcaje: punto de enganche y cabo.    X  X
 Navegación  y documentos

 Le pabellón nacional  Si sale al extranjero, necesita documentos adicionales  Si sale al extranjero, necesita documentos adicionales
 Un compás magnetico
 X
 Cartas náuticas o extracto, al dia, en papel o electrónica
 X
 Un documento que describa el balizamiento
(puede ser una tarjeta adhesiva)

 X
 Reglamento para prevenir los abordajes
(o resumen textual o gráfico)

X  


Seria aconsejable llevar como mínimo este equipo, si pretendemos alejarnos de la costa mas de 300 m, sobretodo si navegamos por zonas costeras transfronterizas (Costa vermella/Cap de Creus). Además no estaría de mas completar nuestro equipo con lo que la orden ministerial establece para las zonas 5, 6 y 7.

Equipo de seguridad obligatorio para las zonas de navegación 5, 6 y 7:
- Radio VHF portatil (opcional)
- Bocina de niebla
- Espejo de señales
- Codigo de señales
- Chaleco salvavidas
- Botiquín tipo Nº4
- 3 Bengalas de mano
- 1 Bomba manual

De hecho esta lista no esta muy lejos de lo que la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima propugna para la navegación en kayak en su Guía Básica de Seguridad: Navegando en Kayak que resumimos a continuación:

El kayak permite largas travesías y singladuras, proporcionando experiencias marítimas de gran intensidad. Estas cualidades son las que aconsejan vigilar especialmente todo lo concerniente a las condiciones de flotabilidad, los equipos que se deben llevar a bordo y las precauciones a tomar antes de emprender una navegación.

Seguridad en kayak
1. Flotabilidad
  • Compartimentos estancos a proa y popa con suficiente flotablidad, provistos de tapas herméticas.
  • Cubrebañeras adecuado, que ajuste bien. Si es de neopreno nos abrigará más.
  • Bomba de achique portátil o fija, achicador y esponja.
  • Medios complementarios en caso de vuelco, flotador de pala hinchable). Aprenda y practique el esquimotaje.
2. Propulsión
  • Pala de repuesto desmontable.
3. Equipo
  • Cabo de seguridad alrededor de la cubierta del kayak. Asas en los extremos.
  • Elásticos de sujeción en cubierta.
  • Cabo de remolque (mínimo 10 mts de largo).
  • Brújula sumergible, fosforescente.
  • Cinta adhesiva para tapar vías de agua.
  • Bandas reflectantes en kayak y palas.



Kayak

Seguridad personal
1. Flotabilidad
  • Chaleco salvavidas especial para kayak de mar, preferible con arnés de seguridad incorporado, silbato, espejo de señales y cuchillo.También protege del frío. 

2. Hipotermia
  • Traje de neopreno con bandas reflectantes.
  • Camiseta térmica e hidrófuga.
  • Escarpines con suela.
  • Impermeable con puños y cuello en neopreno, transpirable y con bandas reflectantes.
  • Bolsa estanca con ropa seca.
  • Termo con bebida caliente.
3. Equipo
  • Imprescindible




    • Linterna estanca con pulsador para señales. Preferible combinada con flash de destellos.
    • Botiquín y protección solar.
    • Bengalas de señales color rojo.
    • Carta náutica y tabla de mareas.
    • Agua (mínimo 2 lts/día).
    • Alimentos de alto poder nutritivo.
  • Opcional




    • VHF banda marina portátil 5 W, perfectamente estanco.
    • Radiobaliza 406 Mhz.


Por lo tanto en este tema, aunque la legislación no nos obligue a llevar un equipo de seguridad mínimo, la administración, y nuestro propio criterio, nos aconsejan llevar un equipo básico por si las condiciones empeoran y/o tenemos alguna emergencia.


6. ¿Puedo utilizar una emisora (transceptor) de banda marina VHF?

Para el kayakista, la radio VHF puede ser de mucha utilidad, sobretodo si realiza travesías de varios dias, ya que le permite recibir información meteorológica y avisos marítimos, además de poder pedir a auxilio en caso de emergencia.

De hecho, el llevar una radio VHF de banda marina,  como equipo opcional para la navegación en kayak de mar, es una recomendación de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.


Pero esto choca con la legislación vigente, Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

Aunque esta orden propugna para las embarcaciones de recreo que naveguen por zona 5 (la misma por la cual pueden navegar los kayaks) llevar un radio VHS, fija o portátil:

Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.


Si examinamos dicho real decreto, vemos que para poder usar un equipo de radiocomunicación marítima necesitamos una licencia para instalarlo y utilizarlo. Pero esta licencia es para la embarcación, para poder asignarle un identificador único universal y un numero MMSI. Aquí radica nuestro problema, ya que no somos embarcación, solo somos un artefacto flotante o de playa.  

Artículo 7. Licencia de estación de barco (LEB).
1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37911 exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella.
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas
.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas.



En Inglaterra han definido 2 tipos de licencia de uso, con lo que resuelven este dilema: 
  • Licencia de radio fija de barco: que cubre todas las radios instaladas en una embarcación, incluidas las portátiles,  asignándole un identificador y un numero MMSI.   
  • Licencia de radio portátil de barco: que cubre una sola radio portátil, que no incluye un identificador. Es una licencia ligada a la radio y no a la embarcación. 

Dentro de la definición de ondas métricas está incluida la banda marina de VHS, por lo que por lo menos podemos llevar una radio de estas frecuencias para usar en caso de emergencia.

Aquí viene el segundo problema, que podamos llevarla, para usarla en caso de emergencia, no significa que podamos usarla, ya que en el real decreto citado se especifica quien puede usar los equipos de radiocomunicaciones.

Artículo 53. Personal de radiocomunicaciones.
La escucha y operación de la estación radioeléctrica deberá realizarse de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Los buques de recreo han de disponer de personal con la titulación correspondiente (patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate o capitán de yate, según proceda) que deberá responsabilizarse en la práctica de un correcto manejo de todos los equipos radioeléctricos disponibles en la embarcación, tanto de comunicaciones de seguridad, como de navegación.


b) Los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T menores de 300 GT, todos los buques de servicios de puerto de la clase S y los buques de pesca existentes menores de 45 metros deben contar, como mínimo y hasta la fecha de su incorporación al SMSSM, con personal en posesión del certificado de Operador Radiotelefonista. Esta titulación será exigida únicamente a la persona que ejerza el mando del buque. Sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente, a partir de la fecha de su incorporación al SMSSM, todos los buques indicados deberán disponer de, al menos, una persona en posesión de los certificados de COG, COR o certificados equivalentes que para cada uno de los grupos de buques sean aprobados por la Administración marítima.
En los buques de carga y servicios de puerto T, menores de 300 toneladas, a partir de su incorporación al SMSSM, tanto el capitán o el patrón como, al menos, uno de los oficiales con responsabilidad de guardia deben disponer del COG o COR, según proceda.
En los buques de pasaje a los que se aplica este capítulo, todos los oficiales de navegación deberán ir provistos del COG o COR, según proceda.


De los certificados de COG (Operador General del SMSSM) o COR (Operador Restringido del SMSSM) olvidaros,  son especialidades profesionales, con una carga lectiva superior a las 40 horas y un coste superior a los 1.000€.

Para poder navegar por las mismas zonas que un kayak con una embarcación de recreo, la titulación minina  requerida seria la de Patrón de Navegación Básica; reglada con una carga docente de 24 horas (teoría y práctica) y con un coste de mercado cercano a los 700€. Pero de toda la carga docente solo 4 horas son dedicadas a las Radiocomunicaciones (2 horas de teoría y 2 horas de practicas en simulador); como se recoge en la Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
...
IV. Patrón para navegación básica:
...
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se
refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y que
se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2
horas
, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.

...
Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones.
1. Las prácticas de radiocomunicaciones se realizarán en los simuladores homologados por la Dirección
General de la Marina Mercante, de una escuela, que cumpla con los requisitos de equipamiento y personal recogidos en el anexo VI.
2. El número de alumnos que pueden participar en cada práctica de radiocomunicaciones no será superior a
ocho.
3. Las prácticas de radiocomunicaciones se certificarán por el instructor, el cual será directamente responsable de la correcta ejecución de las mismas. El certificado de prácticas básicas de radiocomunicaciones de Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas incluirá los contenidos mínimos del modelo que figura en el anexo VII, y se emitirá en hoja con membrete de la escuela.
La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y no
utilice dicho modelo, publicará el que al efecto establezca; además lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante y a las otras Comunidades Autónomas, para su conocimiento y efectos correspondientes.

...
ANEXO III 
..
Patrón para navegación básica
A) Conocimientos teóricos.

...
8. Radiocomunicaciones.
8.1 Expresiones y definiciones básicas.
8.2 El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Concepto básico. Zona de navegación 5 y su relación con la zona marítima A1 nacional, según se definen en el artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles. Concepto básico de la Llamada Selectiva Digital (LSD). Transmisión y recepción de mensajes de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Frecuencias y canales utilizados. VHF portátiles.
8.3 Equipos para las embarcaciones de recreo de zonas de navegación 5, 6 y 7. Instalaciones de equipos y Licencias de Estación de Barco.

...
C) Prácticas básicas de radiocomunicaciones.
Procedimiento práctico para emitir y recibir una llamada de socorro en radiotelefonía y LSD en VHF. Utilización práctica de VHF portátiles.
Aunque no es obligatoria la disponibilidad de las radiobalizas satelitarias para las zonas de navegación del
Patrón para Navegación Básica, de acuerdo con lo dispuesto el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles, se recomienda impartir formación práctica elemental sobre este equipo, teniendo en cuenta que su uso está muy extendido entre los usuarios de la náutica de recreo, y con el fin de minorar las falsas alertas de socorro que estos equipos pueden 

producir.
D) Contenido del examen teórico.
Tiempo máximo, una hora y 15 minutos. Test de 40 preguntas, de las que 28 deben responderse
correctamente para superarlo. En todo caso, y por razones de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino, las condiciones para superar la prueba teórica son las siguientes:
Del Convenio Internacional para prevenir los Abordajes, 10 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 7; 

De balizamiento, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2,
De Propulsión, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2,
En las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-
deportivas, el número de preguntas será:
Cuatro preguntas sobre nomenclatura náutica.
Seis preguntas sobre seguridad.
Seis preguntas sobre navegación.
Cuatro preguntas sobre propulsión.
Diez preguntas sobre el Reglamento de Abordajes.
Cuatro preguntas sobre balizamiento.
Dos preguntas sobre legislación.
Cuatro preguntas sobre radiocomunicaciones.




Por lo tanto, lo único que nos separa de poder utilizar legalmente la radio de banda marina VHS, en caso de emergencia, es una formación de 4 horas (teoría y prácticas) que permitiera obtener un certificado de prácticas básicas de radiocomunicaciones emitido por una escuela de náutica reconocida; y cuyo coste podría ser cercano a los 100€. 
Sigamos soñando, y si ademas se estableciera en España una licencia de radio portátil de barco, similar al modelo inglés, podríamos usar la radio VHS para algo más que escuchar los partes meteorológicos y pedir auxilio en caso emergencia.  


En la situación actual, si utilizamos la radio VHS para escuchar los boletines meteorológicos, y avisos marítimos, y hacer peticiones de auxilio en casos de emergencia, no creo que nos pongan pegas aunque no tengamos el titulo de patrón de navegación básica. No obstante tendríamos que hacer un esfuerzo en autoformarnos en el uso de la radiocomunicaciones marítimas, y usarlas responsablemente, para no interferir en su función en la seguridad del trafico marítimo.

Por ultimo una recomendación interesante del real decreto regulador: llevar siempre 2 baterías (una de uso cotidiano recargable y una batería sellada para caso de emergencia).


En la ultima entrega, de esta saga sobre el kayak y su marco legal, abordaremos el tema de la navegación en masas de aguas continentales, que esta actualmente cambiando.

El kayak y su marco legal (III) - Navegación en aguas continentales



Evaristo Quiroga

2 comentarios:

  1. Hola, te planteo una cuestión: Un catamaran de 2,49 m de eslora, construido a partir de tablas de windsurf se considera también artefacto flotante al ser tablas y embarcación de uso individual? Y en caso de considerarse, ¿podría ser de mayor eslora (menos de 4 m)? Gracias y un saludo

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