miércoles, 15 de diciembre de 2010

El kayak y su marco legal (I)

Como el desconocimiento de las leyes no exime de cumplirlas, ni de ser sancionado si las transgredimos; vamos a repasar a que normativas y legislación esta sometida la navegación en kayak, tanto en el mar como en las aguas continentales. 

Así repasaremos como nos afectan las distintas leyes y normativas.

1. ¿Que es legalmente un kayak?

 Es el primer tema que tenemos que aclarar.  A primera vista todos pensamos que es una embarcación de recreo. ¡Pues, no! El kayak es un "artefacto flotante o de playa", como recogen varias normas y legislación vigente,  la ultima de ellas la Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

En su articulo 2 (Definiciones) define:
1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida
según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros,
medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables.
2. «Artefactos flotantes o de playa»:
1.º Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2.º Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kW.
3.º Las tablas a vela.
4.º Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones
de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5.º Instalaciones flotantes fondeadas.
6.º Otros de similares características, distintos a los
relacionados anteriormente.

Como veis, aunque estaríamos englobados perfectamente en la categoría embarcación de recreo, han asignado al kayak el mismo estatus que los patines de pedales de playa o las tablas de windsurf. Pero este menos precio, por una de las embarcaciones mas antiguas y marineras del mundo, nos facilitara las cosas en otros aspectos legales.

Si viajamos fuera de nuestras fronteras tenemos que considerar que el kayak puede tener otra definición. Así en Francia, el kayak puede ser considerado un artefacto de playa o no en función de sus dimensiones. Si son inferiores a 4 m de eslora o 0,45m de manga son artefactos de playa, si son superiores son embarcaciones de recreo. Los artefactos de playa en Francia solo pueden navegar de día a menos de 300m  de la costa, y su material de seguridad es libre. En cambio los kayaks, que por sus dimensiones ya no son considerados artefactos de playa, son embarcaciones de recreo con todo lo que conlleva (matriculación, limites de navegación y material de seguridad). 


2. ¿Necesito una titulación oficial para navegar en kayak?

 No,  según la misma orden ministerial anterior Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se  estipula:

Artículos 11. Exenciones
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.
Asimismo, no será necesario título alguno de los regulados en esta orden para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.


Así estamos eximidos de obtener una titulación de recreo:

Artículo 6. Títulos habilitantes.
Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son:
Capitán de yate.
Patrón de yate.
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón para navegación básica.



3. ¿ Cuales son las limitaciones legales de un kayak para la navegación marítima?

También viene recogida en el citado articulo 11  en la orden ministerial, complementada con el articulo que define las atribuciones del titulo de patrón para navegación básica (articulo 8. IV):

IV. Patrón para navegación básica:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.



Resumiendo nuestras limitaciones de navegación maritima son:
  • Solo podemos navegar de día.
  • Navegar en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. Si capitanía no establece una zona mas restrictiva, nuestro limite es que no podremos alejarnos más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo
 En su articulo de definiciones la orden ministerial establece el concepto de abrigo como:

3. «Abrigo»: Lugar en el que fácilmente pueda guarecerse la embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.

Interpretando la norma anterior, vemos que podemos navegar unas distancias inferiores a 10 millas (18,52km) entre lugares en los que podamos desembarcar fácilmente, ya que siempre estaremos a menos de 5 millas de un abrigo. Esta distancia podrá ser resiguiendo la costa, navegando del continente a una isla o  entre islas. Este es un buen limite para nuestras navegaciones cotidianas, ya que supone (a una velocidad media de 3 nudos) unas 3:20 horas sin bajarse del kayak.

Así tenemos que asumir que si navegamos de noche y/o mas allá de 5 millas de un abrigo, estamos fuera de la normativa. Desconozco que régimen sancionador se nos puede aplicar por infringir esta norma.

En Francia, los kayaks de menos 4m de eslora y/o 0,45m de manga (considerados artefactos de playa) no pueden alejarse mas de 300m de la costa. Los kayaks mas grandes, considerados embarcaciones de recreo, pueden navegar hasta un limite en función de si son autovaciables o no:
  • No autovaciables: hasta 2 millas de una abrigo.
  • Autovaciables: hasta 6 millas de un abrigo. 
Son consideradas autovaciables las embarcaciones cuyas partes expuestas a la intemperie pueden permanentemente evacuar por gravedad el agua acumulada. También son consideradas autovaciables las embarcaciones cuyas aberturas de cubierta y las partes expuestas son protegidas mediante una obturación que impida la entrada de agua, como un cubrebañera u otros dispositivos que sean eficaces contra olas que se caigan encima. 


4. ¿Necesitamos matricular nuestro kayak u otra documentación administrativa para navegación marítima?

No. Según el  REAL DECRETO 544/2007 de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques en su articulo 3:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
...
3. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las motos náuticas y los artefactos náuticos, con independencia de que se usen exclusivamente para la práctica del deporte sin ánimo de lucro o la pesca no profesional.

...

Aquí hay un poco de confusión, ya que este decreto recoge la categoría de artefactos náuticos, pero no la define. El ministerio de FOMENTO hace la siguiente interpretación del real decreto en su pagina web:

Embarcaciones exentas de matriculación:
Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Tampoco necesitamos Despacho de Buques.
El despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo comprueba que todos los buques y embarcaciones civiles (y, por tanto, también las embarcaciones de recreo) cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación.
La normativa actualmente en vigor es el Reglamento sobre el despacho de buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento, que ha sido desarrollada mediante la Instrucción de Servicio número 3/2000, de 21 de marzo. Se tendrán en cuenta, asimismo, las modificaciones que introduce el RD 544/2007, de 27 de abril en relación con las embarcaciones incluidas en su ámbito.

Embarcaciones exentas de despacho 
  • Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
  • Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
  • Las embarcaciones propulsadas a remo.
  • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
Nuestros kayaks tampoco necesitan marcado CE.
A partir de 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Comunidad Europea o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de países terceros deberán llevar el marcado "CE".
 El Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores y que transpone la Directiva 2003/44/EC al marco normativo español, amplia su ámbito de aplicación a las motos náuticas y a los motores de propulsión instalados en dichas embarcaciones y motos náuticas. Quedando excluidas de dicha normativa la construcción de kayak por su articulo 2 (ámbito de aplicación):
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
este real decreto:
a) El diseño y construcción de:
1.o Las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante.
2.o Las canoas y kayaks, las góndolas y las embarcaciones de pedales.
3.o Las tablas de vela.
4.o Las tablas de surf, incluidas las de motor.
5.o El original de embarcaciones históricas y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominadas así por el fabricante.
6.o Las embarcaciones de carácter experimental, siempre que no se introduzcan posteriormente en el
mercado.
7.o Las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado durante un período de cinco años, entendiendo por tales las construidas por los mismos interesados para uso propio.


Los kayaks no tienen que pasar Inspecciones de Embarcaciones de Recreo (ITB), la ITV de los barcos, ni necesita de Certificado de Navegabilidad. Estas inspecciones y certificados vienen reguladas por el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, que en su articulo 2 define su ámbito de aplicación:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Real Decreto se aplicará a las embarcaciones de recreo matriculadas en España, considerándose como tales aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.


Por lo tanto, al no necesitar matricular nuestros kayaks, tampoco tenemos que pasar las inspecciones  y obtener los certificados de navegabilidad.  Por esa misma causa tampoco necesitamos el certificado de registro español /permiso de navegación

Resumiendo si la autoridad nos pide: ¿Los papeles?; no tendremos ninguno para presentarles. Siempre podemos mostrarle la licencia federativa de piraguismo, para que no sea dicho que desacatamos la autoridad.

En cambio en Francia, los "gendarmes" si pueden pedirte los papeles, ya que los kayaks de mas de 4,0m de eslora o 0,45m de manga son embarcaciones de recreo, necesitando matricula y certificado de navegación.


Hasta aquí esta primera entrega, en la que espero no haberos aburrido demasiado. En las siguientes abordaremos temas como: el material de seguridad que tenemos que llevar en el kayak y la navegación en masas de agua continentales.

El kayak y su marco legal (II) - Material de seguridad
El kayak y su marco legal (III) - Navegación en aguas continentales
El kayak y su marco legal (IV) - Transporte del kayak
 

Evaristo Quiroga

14 comentarios:

  1. ¿ un artefacto flotante con propulsion mecanica pasaria a ser embarcacion de recreo ?? estos legisladores que tenemos nos quieren volver locos o que mierda.....
    y dudo mucho que se pueda pescar desde un artefacto flotante por carecer de la debida licencia ya que la licencia es para pesca desde embarcacion, no desde artefacto...

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  2. Legisladores de este pais, hacedme un favor a mi y a todos los Españoles, extradiccion a todos !!!!! pq no sabeis legislar.... ya sabemos lo que si sabeis hacer,,,,, darnos por culo para que se entienda rapido y conciso...

    La legislacion relativa al kayak es una laguna total, y no quiero ni pensar en navegar por rios y pantanos y embalses que depende de cada confederacion hidrografica,
    .........y es que con la MTBike pasa igual, resulta que es obligatorio el uso de TIMBRE, catadiopticos delantero y trasero, luz delantera y trasera (si hay niebla, mala visibilidad, tuneles o al atardecer), y en las bicis de carretera igual,,,

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  3. Hola tengo un galaxy kayak y le he puesto un motor yamaha 4 tiempos de 2,5 cv le he mejorado la flotabilidad con dos balones de pilates que le he metido dentro inflados a mitad de presion, mi pregunta es si es legal motorizar un kayak, le pregunte a un guardia civil y me dijo que si me ven sus compañeros me lo incautaran al momento cosa que no se si es legal, asi que os pido por favor que si alguien sabe una respuesta coerente por favor me lo diga,,gracias

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    1. En Almería en la misma situación que tu, me han respondido lo mismo. Ahora mismo es A-Legal toda esta situación. Pero si tu kayak tiene homologado de fábrica el alojamiento para un motor (y sólo en este caso) podrás ponerle el motor. Por ahora galaxy está trabajando en ello según me cuentan para poder ofrecernos estas certificaciones. Yo estoy deseando tener todo en regla para poder salir sin miedo a que me multen. Espero que te sirva de ayuda. Saludos.

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    2. Hola, sabéis algo más sobre el tema.

      Yo tengo un kayak bic trinidad y le voy a poner un motor ozeam de 1,3 cv de 4 tiempos, le voy a poner unos estabilizadores homologados.

      Por favor, indicadme si sabéis algo.

      Gracias.

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    3. Yo he puesto ese mismo motor en el mio que es el mismo modelo de kayak y va muy bien

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    4. Hola estoy con la compra de un kayak y quiero ponerle el motorcito OCEAN 1.3 pero no se que hacer con la Legislacion esta no me fio no hay nada claro y si te requisan te requisan todo enbarcaciony motor todo.como si fuera un cayuco de los que entran en españa

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    5. Hola estoy con la compra de un kayak y quiero ponerle el motorcito OCEAN 1.3 pero no se que hacer con la Legislacion esta no me fio no hay nada claro y si te requisan te requisan todo enbarcaciony motor todo.como si fuera un cayuco de los que entran en españa

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  4. Qué permisos necesita un club para dar curso de piragüismo en el mar.!!

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  5. Qué permisos necesita un club para dar curso de piragüismo en el mar.!!

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  6. He rebuscado información Capitanía marítima .No es legal poner motor a un kayak.aunque yo lo tengo puesto como el compañero 1.3. Va de coña con estabilizadores

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  7. A ver si lo entiendo? Me he construido un kayak de fibra de vidrio. Necesito algún papel,o pasar una inspección, tener algun estudio firmado por algún ingeniero o no? No me queda claro

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  8. Hola hemos comprado un Kayak hinchable marca Intex 68307 NO de dos plazas. Para navegar en lagos o embalses, necesitamos algún tipo de permiso? Gracias

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